El Estatuto de los trabajadores regula, en su artículo 37, los permisos retribuidos existentes en España.

En cualquier caso, como todos los demás derechos, lo que indica el Estatuto de los Trabajadores es un derecho mínimo, y el convenio colectivo puede ampliar no sólo el número de días, sino como también las causas en las que un trabajador puede solicitar un permiso retribuido.

Por ejemplo, muchos convenios regulan el derecho a ausentarse por «días de asuntos propios» asimilando dichos días a las vacaciones.